REQUERIMIENTO DE ELEVACIÓN A JUICIO

 

Señor Juez:

Adriana Reisfeld, Diana Wassner y Jorge Lew, con el patrocinio letrado de Leah Tandeter (Tº 95 Fº 193 CPACF) y Luciano A. Hazan (Tº 84 Fº 980 CPACF), manteniendo el domicilio constituido, en la causa Nº 9789/00, caratulada “NN s/ delito de acción pública”, a V.S. respetuosamente decimos:

1.      OBJETO

En legal tiempo y forma contestamos la vista conferida a esta querella en los términos del artículo 346 del Código Procesal Penal de la Nación —en adelante CPP, o CPP Nación—.

De acuerdo a los fundamentos que luego se desarrollarán, consideramos que en el transcurso de la pesquisa se ha dado estricto y fiel cumplimiento a las exigencias formales previas a esta requisitoria, reuniéndose los elementos probatorios necesarios para sostener que la instrucción penal se encuentra completa respecto a los hechos e imputados que seguidamente se describirán.

Así, consideramos que la instrucción se encuentra completa y, por ello, solicitamos la elevación a juicio de estas actuaciones (art. 347, incs. 1 y 2, CPP), respecto de Juan José Galeano, Eamon Gabriel Mullen, José Carlos Barbaccia, Hugo Alfredo Anzorreguy, Patricio Miguel Finnen, Rubén Ezra Beraja, Carlos Alberto Telleldín, Ana María Boragni y Víctor Alejandro Stinfale, por los hechos que a continuación se detallarán.

En los capítulos subsiguientes daremos cumplimiento a los requisitos que bajo pena de nulidad estipula el artículo 347, CPP Nación.

La opinión vertida por esta querella a través del presente escrito, solicitando que parte de los hechos delictivos que evitaron que hubiese justicia a 13 años del atentado contra la sede de la AMIA sean ventilados y juzgados en un debate oral y público, no obsta a nuestra pretensión y exigencia de que se profundice la investigación de todos los hechos delictivos cometidos en el marco de la investigación del atentado.

Es esta voluntad de alcanzar la verdad y de exigir justicia, y de que estos objetivos se alcancen a través de la vía republicana y democrática, de cara a la sociedad, la que nos lleva a impulsar un juicio oral y público. La responsabilidad del estado y de la justicia en particular, perdura respecto de la investigación de las responsabilidades penales de aquellos que dirigían el estado y ordenaron encubrir a los verdaderos autores del atentado a través de la construcción de una historia oficial que entregara a las víctimas y sus familiares más violencia y dolor. La investigación deberá avanzar también respecto de quienes participaron de la ejecución de los delitos en niveles paralelos y subalternos a quienes se encuentran hoy imputados y que formaban parte de distintas órbitas de la justicia y del Poder Ejecutivo, sus fuerzas de seguridad y órganos de “inteligencia”.

La procura de dilatar la elevación a juicio de los hechos que se encuentran documentados y listos para ser juzgados, no puede ser nunca interpretada como la voluntad de conseguir justicia, sino como una penosa herramienta para profundizar el encubrimiento en connivencia con los aquí imputados. Es muy arduo encontrar en este proceso la voluntad de impulsar la acción penal y aportar elementos de convicción en muchos de los querellantes, por lo que la justicia tendrá que evaluar si están cumpliendo efectivamente con el rol que les toca en el proceso, o si simplemente su participación busca entorpecer el avance de la justicia.

2.      DATOS PERSONALES DE LOS IMPUTADOS

Se solicita la elevación a juicio de estas actuaciones respecto de los imputados que seguidamente se individualizan, todos ellos con procesamiento firme. Así, de acuerdo a las exigencias del artículo 347, último párrafo, se enuncian a continuación los datos personales de los imputados.

                        Juan José Galeano, argentino, titular del DNI nro. 12.082.718, nacido el 11 de marzo de 1958, hijo de Juan Néstor y de Susana Foronda, divorciado, de profesión abogado, domiciliado en la calle Cerviño 3421 Capital Federal.

                        Eamon Gabriel Mullen, argentino, titular del DNI nro. 13.430.331, nacido el 7 de junio de 1959, hijo de Roberto Gabriel y de María Teresita Cogley, casado en segundas nupcias, de profesión abogado, domiciliado en la calle Uruguay 950, piso 2º “3” Capital Federal.

                        José Carlos Barbaccia, argentino, titular del DNI nro. 16.051.953, nacido el 26 de marzo de 1963, hijo de José y de María Lucrecia Aranguren, casado, de profesión abogado.

                        Hugo Alfredo Anzorreguy, argentino, titular del DNI nro. 4.273.429, nacido el 10 de julio de 1938, hijo de Hugo Alfredo Beredicto y de Hortencia Beatriz Recobiche, casado, de profesión abogado, domiciliado en la calle Esmeralda 1.319, piso 6º Capital Federal.

                        Patricio Miguel Finnen, argentino, titular del DNI nro. 10.083.343, nacido el 26 de febrero de 1952, hijo de Miguel Tomás y de Elsa Rosa Campo, casado, de profesión licenciado en ciencias políticas, domiciliado en la calle Crisólogo Larralde 3243, Castelar, Provincia de Buenos Aires.

                        Rubén Ezra Beraja, argentino, titular del DNI nro. 4.287.632, nacido el 25 de marzo de 1939, hijo de Moisés y de Frida Saiegh, casado, de profesión abogado, domiciliado en la calle Guido 2514, piso 3º Capital Federal.

                        Carlos Alberto Telleldín, argentino, titular del DNI nro. 14.431.202, nacido el 25 de junio de 1961, hijo de Raúl Pedro y de Lidia Seeb, divorciado, de profesión abogado, domiciliado en la calle General Martín Güemes 1654, Vicente López, Provincia de Buenos Aires.

                        Ana María Boragni, argentina, titular del DNI -triplicado- nro. 14.431.202, nacida el 2 de diciembre de 1957, hija de Domingo (f) y de Felisa Camorra (f), soltera, de profesión comerciante, domiciliada en la calle General Martín Güemes 1654, Vicente López, Provincia de Buenos Aires.

                        Víctor Alejandro Stinfale, argentino, titular del DNI nro. 16.870.933, nacido el 30 de diciembre de 1963, hijo de Héctor Antonio y de Lidia Evelina Rodríguez, soltero, de profesión abogado, domiciliado en la calle Tacuarí 1895, Ramos Mejía, Provincia de Buenos Aires.

 

3.      ANTECEDENTES Y RESUMEN DE LOS HECHOS

Al solo efecto de contextualizar los hechos que están siendo elevados a juicio, en este acápite, describiremos los caracteres generales de la investigación del atentado a la sede de la AMIA.

Tal como lo entendió el Tribunal Oral Federal Nº 3 al dictar sentencia en la causa AMIA el 29 de octubre de 2004, la investigación llevada adelante por el ex juez Galeano, con la complicidad de funcionarios judiciales y políticos y de dirigentes de la comunidad judía, no persiguió la averiguación de la verdad, sino la apariencia de ello.

El 29 de octubre de 2004, luego de casi tres años de audiencias orales, el Tribunal Oral Federal dejó en evidencia las gravísimas irregularidades cometidas en la investigación de la causa. El TOF Nº 3 absolvió a todos los imputados, acusados de haber participado del atentado o de otros delitos denunciados en el marco de la investigación. El fallo del Tribunal Oral fue contundente y confirmó lo denunciado por Memoria Activa hace muchísimos años: la responsabilidad de funcionarios judiciales y políticos y de dirigentes de la comunidad judía por las maniobras de encubrimiento que contribuyeron a la falta de esclarecimiento del atentado. Así, el TOF Nº 3 ordenó: “[e]xtraer testimonios de las piezas pertinentes y remitirlos a la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal de esta ciudad, a efectos de que determine el juzgado que deberá investigar la responsabilidad que pudo caberles al juez Juan José Galeano, a los funcionarios y empleados del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal nro. 9 de esta ciudad, como así también a los representantes del Ministerio Público Fiscal, Eamon Gabriel Mullen y José Carlos Barbaccia, en los delitos que habrían cometido a lo largo de la instrucción de la… causa”.

                                En el mismo sentido se ha pronunciado V.S en su resolución del 19 de septiembre de 2006 —confirmada por la Cámara del Fuero el 29 de junio de 2007— por la cual dicta el procesamiento en relación con los aquí imputados Juan José Galeano, Eamon Gabriel Mullen, José Carlos Barbaccia, Hugo Alfredo Anzorreguy, Patricio Miguel Finnen, Rubén Ezra Beraja, Carlos Alberto Telleldín, Ana María Boragni y Víctor Alejandro Stinfale.

                        Haremos referencia en particular a los hechos individualizados respecto de los cuales existen suficientes elementos para que se concrete su elevación a juicio.

3.1.            ANTECEDENTES

Al cumplirse cinco años del atentado, Memoria Activa, con el patrocinio del Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS), el Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL), Human Rights Watch y el Dr. Alberto Zuppi, presentó una petición ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), en la que se denuncia al Estado argentino por la violación del deber de prevenir e investigar seriamente el atentado a la sede de la Asociación Mutual Israelita en la Argentina (AMIA) que ocasionó la muerte de más de 80 personas y provocó más de 300 heridos. En particular, se plantearon serias irregularidades en el proceso judicial, tales como la destrucción de pruebas, la obstrucción del accionar judicial y policial y la preparación de testigos, entre otras cuestiones.

A partir de la petición presentada, en agosto de 2001, la CIDH designó al jurista chileno Claudio Grossman, ex presidente de la CIDH, como observador para la causa por el atentado contra la sede de la AMIA. La designación del veedor dio mayor presencia a la Comisión durante el desarrollo del proceso. Así, el mandato de Claudio Grossman no sólo estuvo referido al análisis y supervisión del juicio oral, el cual se desarrolló desde el 24 de septiembre de 2001 hasta el 2 de septiembre de 2004, sino que también recabó información sobre todas las causas que conforman el caso AMIA y en todas sus instancias procesales.

Tal como dijéramos más arriba, el 29 de octubre de 2004, el TOF Nº 3 dictó sentencia en el caso AMIA, absolviendo a todos los imputados, acusados de haber participado del atentado o de otros delitos denunciados en el marco de la investigación. El Tribunal Oral denunció administrativa y judicialmente al ex juez Galeano, a los fiscales Mullen y Barbaccia, a los funcionarios del juzgado de Galeano, a los jueces Cavallo y Oyarbide, al ex ministro Corach, al ex jefe de la SIDE Anzorreguy, a los integrantes de la Comisión Bicameral, al ex presidente de la DAIA Ruben Beraja y a los abogados de esta institución, Zaidenberg y Nercellas.

El fallo del Tribunal Oral enfrentó al Estado argentino al desafío de garantizar a las víctimas y los familiares, pero también a la sociedad en su conjunto, el derecho a la verdad y la justicia así como medidas institucionales que impidan la repetición de lo ocurrido. Para ello, fue esencial que asumiera el compromiso de impulsar reformas profundas en las instituciones democráticas puestas en el banquillo de los acusados en el caso: la justicia federal, el ministerio público, las fuerzas de seguridad e inteligencia.

En la audiencia del 4 de marzo de 2005, llevada a cabo en la sede de la Comisión Interamericana en Washington, el Estado Nacional reconoció su responsabilidad por la violación del derecho a la vida (art. 4 Convención Americana sobre Derechos Humanos), derecho a la integridad física (art. 5 CADH), derecho a las garantías judiciales (art. 8 CADH) y derecho a la protección judicial (art. 25 CADH) y el deber de garantía (art. 1.1 CADH) denunciados por los peticionarios en la presentación hecha ante la CIDH. Finalmente, el 12 de julio de 2005, el Estado Nacional formalizó el reconocimiento de responsabilidad por la violación de los derechos humanos denunciados, a través del decreto 812/2005.

A partir de este reconocimiento, los peticionarios aceptaron iniciar un proceso de solución amistosa con el Estado. En esa misma oportunidad, se definió la agenda de la mesa de diálogo, la que incluye: el compromiso del Estado en el sentido de adoptar una serie de medidas tendientes a fortalecer la investigación penal (dando más recursos a la Unidad Especial del Ministerio de Justicia y a la Fiscalía Especial a cargo del Dr. Alberto Nisman), revisar la legislación sobre el manejo de los fondos reservados de la SIDE, promover los juicios políticos a los funcionarios judiciales que no investigaron e impulsar el tratamiento de una ley general de reparaciones pecuniarias a favor de todas las víctimas del atentado.

 

3.2.            RESUMEN DE LOS HECHOS IMPUTADOS

3.2.1.      El pago de U$S 400.000 a Telleldín (Se imputa este hecho a Hugo Alfredo Anzorreguy, Juan José Galeano, Eamon Gabriel Mullen, José Carlos Barbaccia, Patricio Miguel Finnen, Rubén Ezra Beraja, Víctor Alejandro Stinfale, Carlos Alberto Telleldín y Ana María Boragni)

El hecho consistió en haberse pagado a Carlos Alberto Telleldín mientras se encontraba detenido a disposición del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal n° 9 en la causa n° 1.156-, la suma de cuatrocientos mil dólares, provenientes de fondos reservados de la Secretaría de Inteligencia del Estado, a cambio de que éste aporte una nueva versión -ampliación de su declaración indagatoria convenida previamente con el magistrado, acerca del destino que le había dado a la camioneta que luego habría sido utilizada en el ataque a la sede de la A.M.I.A., involucrando al personal de la Policía Bonaerense, en particular de las Brigadas de Investigaciones II de Lanús y XVI de Vicente López Juan José Ribelli, Raúl Edilio Ibarra, Anastasio Irineo Leal y Mario Norberto Bareiro, en el atentado a la AMIA.

De acuerdo a los hechos probados en esta instancia, el Sr. Hugo Alfredo Anzorreguy, entonces titular de la SIDE, autorizó el pago y entregó el dinero a los agentes Patricio Finnen y Alejandro Brousson -ambos a cargo de la Sala Patria de la SIDE; el último fallecido recientemente, por lo que se extinguió la acción penal para que éstos organizaran e instrumentaran el pago con sus empleados (Legascue, Maiolo y Molina Quiroga), todo ello, bajo la supervisión del juez Galeano.

                        Se le reprocha a Ana María Boragni haber recibido las dos cuotas de U$S 200.000. La primera, acompañada por el Dr. Stinfale, el mismo día en que Telleldín suscribía su nueva declaración indagatoria 5 de julio de 1996, y la segunda, el 17 de octubre de 1996, una vez que las personas indicadas por el entonces imputado declararon como testigos en la causa y ratificaron la versión expuesta por aquél.

                        Finalmente, el día 6 de mayo de 1997, el Dr. Stinfale en connivencia con el Dr. Galeano y el Dr. Beraja, presentó un escrito solicitando un pedido de recompensa en favor de Telleldín por haber colaborado con la investigación -que fue ratificado por el nombrado el 6 de junio de 1997, con el objeto de que se forme un legajo de recompensa para justificar el pago previamente realizado.

                        Por otra parte, y tal como fue probado en el juicio oral y público a través de la declaración de Horacio Antonio Stiuso (prueba nº 180, declaración del 1 de octubre de 2003), Telleldín recibió como contraprestación por su declaración por parte de los organismos del estado involucrados en la investigación la suma de 5 mil dólares mensuales durante 15 meses, alcanzando la suma de 75 mil dólares, que se sumarían a los otros 400 mil a los que se hacía referencia con anterioridad. Así surge de un documento exhibido durante el mencionado juicio oral, realizado por Sala Patria y el subsecretario de la SIDE de apellido Toranzo.

3.2.2.      Privación de la libertad y coacción a Miriam Salinas

                        De acuerdo con los hechos probados en esta instancia, el Dr. Juan José Galeano y los ex-fiscales Mullen y Barbaccia privaron de su libertad -desde el 2 al 7 de octubre de 1995 a Miriam Raquel Salinas, y la coaccionaron mediante la imputación de su participación en el atentado contra la sede de la AMIA, con la finalidad de que bajo promesa de liberarla, sobreseerla y beneficiar la situación de su pareja Pablo Ibáñez -imputado en la misma causa-, aporte en una posterior declaración como testigo de identidad reservada, pormenores del entorno de Telleldín y Boragni, como así también, elementos incriminantes para los imputados en la causa n° 1.156. Particularmente, habría permitido el ingreso a su domicilio particular de personal de la SIDE y la instalación de cámaras de filmación.

 

3.2.3.      Falsedad en la declaración testimonial del Dr. Gustavo Semorile

                        Tal como se ha probado en esta instancia, el Dr. Juan José Galeano acordó una reunión informal en el juzgado con Gustavo Semorile –en ese entonces, abogado defensor de Carlos Alberto Telleldín, Miriam Salinas y Pablo Ibáñez que fue grabada sin su conocimiento y en la que le pedía que cuente todo lo que conocía respecto del “apriete” a Telleldín, cuando fue detenido el 4 de abril de 1994.

                        En la reunión, Semorile reconoció su participación en la extorsión a Telleldín por parte de los policías que integraban la Brigada de Investigaciones de Lanús. Explicó que Telleldín entregó vehículos y dinero para recuperar su libertad, quedándose Semorile con una motocicleta “Kawasaki KMK 125”, dominio 328 APX, que formaba parte de la extorsión.

                        Una vez finalizada la charla informal, el Dr. Galeano le exhibió el video a Semorile, y los días 4 y 6 de junio de 1996 lo determinó a realizar declaraciones diferentes a las que había efectuado sin que sea relevado del secreto profesional, que se plasmaron bajo la modalidad de reserva de identidad Testigo "2" -de la causa n° 1.156. Asimismo, sus falsos dichos fueron parte de la base de las imputaciones que se formularon a los funcionarios policiales.

3.2.4.      Privación de la libertad de Ribelli, Leal, Ibarra y Bareiro. Prevaricato

                        Se les imputó el primero de los hechos a Galeano y a los Fiscales Mullen y Barbaccia y el segundo sólo al primero de los nombrados.

                        Se le reprochó a Galeano haber interpretado la prueba en las resoluciones de la causa n° 1.156, limitándose a realizar un análisis parcial y aislado de los elementos de juicio, no integrado y armonizado debidamente en su conjunto, desvirtuando la eficacia de los medios probatorios y teniendo como único cometido procurar una versión cargosa contra Juan José Ribelli, Raúl Edilio Ibarra, Anastasio Irineo Leal y Mario Norberto Bareiro, sobre la base de convenios con otros procesados, reuniones con personal de la Secretaría de Inteligencia de Estado y con el detenido Carlos Telleldín, a quien le pagó la suma de cuatrocientos mil dólares, luego de que brindara una nueva versión convenida previamente con el magistrado, acerca del destino que le diera a la camioneta que luego habría sido utilizada en el ataque a la sede de la AMIA, involucrando al personal de la Policía Bonaerense mencionado, en el atentado contra la Asociación Mutual Israelita Argentina.

                        Ello, por cuanto, a partir del auto de fecha 31 de octubre de 1995, dispuso instruir la denominada causa “Brigadas” -que tramitó en forma paralela a la principal, libró órdenes de detención el 12 de julio de 1996, respecto de los nombrados y les dictó el auto de procesamiento con prisión preventiva el 31 de julio de 1996, fundándolo en hechos falsos, y causando en consecuencia, la privación de sus lib