WASHINGTON:

- PRESENTACION DE MEMORIA ACTIVA

- ACTA DE LA AUDIENCIA

- COMUNICADO DE PRENSA DE LA COMISION

- PRESENTACION DEL DR. ALEJANDRO RUA POR EL ESTADO ARGENTINO

- COMUNICADO DEL CEJIL

 

 

PRESENTACION DE MEMORIA ACTIVA ANTE LA COMISION INTERNACIONAL DE DERECHOS HUMANOS DE LA OEA - 4 DE MARZO DE 2005

El lunes 18 de julio de 1994, a las 9:53 de la mañana, en el centro mismo de la Ciudad de Buenos Aires, una poderosa bomba voló el edificio de la Asociación Mutual Israelita Argentina, AMIA, provocando muerte y destrucción.

85 muertos, entre ellos Andrés Malamud, quien fuera mi esposo y padre de mis 2 hijas y Noemí Reisfeld, hermana de Adriana aquí presente, y más de 300 heridos e innumerables familias destruidas.

Dos años antes, el 17 de marzo de 1992, un atentado de similares características había volado la Embajada de Israel en nuestro país, dejando un número hasta hoy indeterminado de muertos y heridos.

Ninguna investigación seria se llevó a cabo para encontrar a los culpables y nada se hizo para prevenir futuras masacres, violando el estado argentino el deber de prevención para con sus ciudadanos.

Los familiares y amigos de los muertos en AMIA comenzamos a hacer lo que nadie haría por nosotros, por nuestros muertos y por nuestras familias; encarnando una lucha por verdad y justicia nos agrupamos en MEMORIA ACTIVA y cada lunes por la mañana, durante estos 10 años, nos paramos pacíficamente frente al Palacio de Justicia para expresar nuestro reclamo.

Aún no tenemos respuestas. Aún no tenemos verdad y aún no tenemos justicia. Violando el Estado Argentino el deber de otorgarnos justicia.

Llevamos más de 10 años enfrentándonos, en soledad, a asesinos sin nombre, a vivir con la vulnerabilidad que trae la falta de seguridad.
La causa AMIA no tiene un solo preso real y los únicos culpables que conocemos pertenecen o pertenecieron a los tres poderes del estado argentino.

Los familiares llevamos más de 10 años condenados, postergando nuestras vidas en pos de desenmascarar una justicia corrupta, adicta al poder e inoperante.
No sólo soportamos la muerte, soportamos también la impunidad. Nos arrancaron a nuestros familiares y nos robaron la posibilidad de un futuro para nuestros hijos.

Era el Estado el responsable de brindarnos protección y a cambio de eso conocimos la muerte.
Era la justicia la encargada de llegar a la verdad y a cambio de eso sus funcionarios se dedicaron a armar una causa en connivencia con los gobiernos de turno.
La impunidad que ha reinado en nuestro país ha sido ni más ni menos que una política de estado.

De acuerdo a las ultimas manifestaciones en la prensa, el Estado Argentino esta admitiendo públicamente el fracaso en la causa AMIA. Para nosotros este fracaso era claro desde el mismo día de la masacre.

El Estado Argentino ha fracasado en brindar prevención y no se ha hecho cargo de su fracaso.
El Estado Argentino ha fracasado en su obligación de impartir justicia y no se ha hecho cargo de su fracaso.

Ninguna admisión de fracaso podrá jamás reparar las pérdidas y el dolor.
Toda nuestra lucha por un futuro mejor no habrá servido de nada si el Estado Argentino no recibe la sanción que le cabe por este fracaso.

Ya no caben dudas a partir de la sentencia del Tribunal Oral en octubre de 2004, en la que queda claro que fue el mismo Estado el que tejió los hilos de la impunidad para quedar libre de culpa y cargo y para que jamás lleguemos a la verdad.

Es por ello que MEMORIA ACTIVA le pide a esta Comisión que admita nuestra causa.

Porque 10 años después no es suficiente la admisión de un fracaso. Los estados deben tomar conciencia de sus acciones y deben hacerse cargo de las mismas. Ya no alcanzan las palabras y los gestos.

El Estado Argentino debe ser sancionado por no haber cumplido con sus responsabilidades.

Como ciudadanos argentinos estamos ejercitando nuestros derechos, y nos avergüenza y duele haber tenido que llegar a esta instancia, pero no fuimos nosotros los que elegimos tanta impunidad. Y estamos convencidos que esta sanción redundará en beneficio del futuro de todos los argentinos.
Esta sanción cumplirá la función educativa y ejemplificadora que hace a la vigencia de los derechos humanos y que esta Comisión se propone velar.

ACTA DE LA AUDIENCIA

INTER-AMERICAN COMMISION ON HUMAN RIGHTS
COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
COMISSAO INTERAMERICANA DE DIREITOS HUMANOS
COMMISION INTERAMÉRICAINE DES DROITS DE L’HOMME
ORGANIZATION OF AMERICAN STATES
WASHINGTON, D.C., 20006 U.S.A.
ACTA
En el marco del 122 período ordinario de sesiones de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, se encuentran reunidas las partes en la petición número 12.204 – Asociación Mutual Israelita Argentina (AMIA). Se encuentran presentes los representantes de los peticionarios, Dr. Pablo Jacoby (Memoria Activa), Dr. Victor Abramovich (CELS), Dra. Andrea Pochak (CEJIL); por el Gobierno de la República Argentina el señor Representante Especial para Derechos Humanos en el Ámbito Internacional, Embajador Horacio Méndez Carreras, por la Dirección de Derechos Humanos de la Cancillería su Director, Consejero Federico Villegas Beltrán y el Dr. Javier Salgado; por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación la Dra. Andrea Gualde; por la Unidad Especial e Investigaciones del atentado a la AMIA, el Dr. Alejandro Rúa; por la Secretaria de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación la Dra. María Eugenia Carbone, y por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos los Comisionados: Dra. Susana Villaran, Dr. Florentín Meléndez, Dr. Paulo Sergio Pinheiro, Dr. Freddy Gutiérrez, el Secretario Ejecutivo Dr. Santiago Cantón, y la Dra. Elizabeth Abl-Mershed.
Finalizadas las deliberaciones, las partes dejan constancia de lo siguiente:
1. Se acuerda formalmente iniciar un proceso de solución amistosa de la petición número 12.204 conforme a lo previsto por el artículo 41 del reglamento de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, declarándose formalmente suspendidos los plazos procesales de la petición.
2. Conforme a lo manifestado por el Estado en el marco de la audiencia celebrada en el día de la fecha, el Gobierno argentino reconoce su responsabilidad en el caso de acuerdo a la siguiente fórmula:
“EL GOBIERNO RECONOCE LA RESPONSABILIDAD DEL ESTADO ARGENTINO POR LA VIOLACIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS DENUNCIADA POR LOS PETICIONARIOS EN LA PRESENTACIÓN EFECTUADA ANTE LA CIDH EN ESTE CASO: DERECHO A LA VIDA (ART. 4 DE LA CONVENCIÓN AMERICANA); DERECHO A LA INTEGRIDAD FÍSICA (ART. 5 CA); DERECHO A LAS GARANTÍAS JUDICIALES (ART. 8 CA); Y EL DEBER DE GARANTÍA (ART. 1.1 CA), EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS:
EN ESTE SENTIDO, EL ESTADO ARGENTINO RECONOCE RESPONSABILIDADD YA QUE EXISTIÓ UN INCUMPLIMIENTO DE LA FUNCIÓN DE PREVENCIÓN POR NO HABER ADOPTADO LAS MEDIDAS IDÓNEAS Y EFICACES PARA INTENTAR EVITAR EL ATENTADO, TENIENDO EN CUENTA QUE DOS AÑOS ANTES SE HABÍA PRODUCIDO UN HECHO TERRORISTA CONTRA LA EMBAJADA DE ISRAEL EN ARGENTINA.
EL ESTADO RECONOCE RESPONSABILIDAD PORQUE EXISTIÓ ENCUBRIMIENTO DE LOS HECHOS, PORQUE MEDIÓ UN GRAVE Y DELIBERADO INCLUMPLIMINETO DE LA FUNCIÓN DE INVESTIGACIÓN DEL HECHO ILÍCITO OCURRIDO EL 18 DE JULIO DE 1994, Y PORQUE ESTE INCUMPPLIMIENTO EN MATERIA DE INVESTIGACIÓN ADECUADA PRODUJO UNA CLARA DENEGATORIA DE JUSTICIA. TODO ELLO CONFORME FUE DECLARADO POR EL TRIBUNAL ORAL FEDERAL EN LO CRIMINAL NRO. 3 DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES EN SU SENTENCIA DE FECHA 29 DE OCTUBRE DE 2004.
3. Atento a ello, el Estado propone a los peticionarios una agenda tentativa de trabajo en cuyo marco deberían abordarse las siguientes cuestiones:
“1) Amplia difusión del reconocimiento de responsabilidad formulado precedentemente y, teniendo en cuenta la gravedad institucional que rodea el presente caso, la formalización de tal manifestación de voluntad a través de un decreto del poder ejecutivo nacional.
2) Publicidad del informa Grossman.
3) Medidas de apoyo a la investigación lo que incluye:
a) Profundizar el fortalecimiento de la Unidad Fiscal del Ministerio Público
b) Medidas tendientes a garantizar la investigación del atentado y el encubrimiento y las sanciones a los responsables.
c) Fortalecimiento de la Unidad AMIA del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación.
d) Profundización del proceso de relevamiento de archivos del Caso AMIA en poder de la Secretaría de Inteligencia del Estado y fuerzas de seguridad.
e) Extensión de las unidades de relevamiento a la Dirección de Migraciones e informatización de los registros migratorios.
4) Creación de una unidad especializada en catástrofes, tanto para la atención de las emergencias médicas, como para la recolección y protección de pruebas en casos criminales, lo que incluye la elaboración de un plan de contingencia para casos de atentados.
5) Medidas relacionadas con reformas normativas con el objeto de:
a) Transparentar el sistema de utilización de fondos reservados de la Secretaria de inteligencia.
b) Facilitar el acceso a la información de inteligencia por parte de los jueces en investigaciones vinculadas con hechos de terrorismo.
6) Promover la sanción de una ley de reparación para todas las víctimas del atentado.
7) Sería también tema de discusión las cuestiones vinculadas con las costas en el proceso interno e internacional”
4. Habida cuenta del consenso alcanzado, las partes convienen en celebrar la primera reunión de trabajo el próximo 30 de marzo de 2005, a las 10 horas, en la sede el Ministerio De Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto, invitándose a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos a realizar un activo monitoreo del proceso de solución amistosa que se acuerda iniciar.
5. Las partes se comprometen a informar periódicamente a la Comisión acerca de los avances que se produzcan en el proceso. Una vez alcanzado el acuerdo final entre las partes, la Comisión lo analizará conforme a lo dispuesto por el artículo 41.5 de su reglamento.
Washington, D.C., 4 de marzo de 2005.

COMUNICADO DE PRENSA DE LA COMISION-Nº 5/05

SATISFACCIÓN DE LA CIDH POR EL RECONOCIMIENTO DE RESPONSABILIDAD DEL ESTADO ARGENTINO EN EL CASO DE LA AMIA

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) expresa su satisfacción por el reconocimiento de responsabilidad efectuado por el Gobierno de la República Argentina en una audiencia realizada hoy, 4 de marzo de 2005, en el caso del atentado perpetrado contra la sede de la Asociación Mutual Israelita Argentina (AMIA).

La Comisión se encuentra tramitando una petición bajo el número 12.204, presentada el 16 de junio de 1999, con relación al atentado ocurrido el 18 de julio de 1994 en la Ciudad de Buenos Aires. El atentado dejó como consecuencia un saldo de más de 80 víctimas fatales y más de 300 heridos. Los sobrevivientes y los familiares, representados en el presente caso por Memoria Activa, el Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS) y el Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL), han impulsado la búsqueda de justicia, primero en la jurisdicción interna y después ante el sistema interamericano de derechos humanos.

Durante la audiencia del día de hoy, los representantes del Gobierno del Presidente Néstor Kirchner reconocieron la responsabilidad del Estado por la violación de los derechos a la vida, a la integridad física, a las garantías judiciales y a la protección judicial, consagrados en la Convención Americana sobre Derechos Humanos, la que fue ratificado por Argentina en el año 1984. El Estado aceptó que no había cumplido con el deber de respetar y garantizar los derechos consagrados en dicho tratado, y reconoció específicamente “un incumplimiento de la función de prevención por no haber adoptado las medidas idóneas y eficaces para intentar evitar el atentado, teniendo en cuenta que dos años antes se había producido un hecho terrorista contra la embajada de Israel en Argentina”. Además, el Estado “reconoce responsabilidad porque existió encubrimiento de los hechos, porque medió un grave y deliberado incumplimiento de la función de investigación del hecho ilícito ... [que] produjo una clara denegatoria de justicia”.

Los representantes del Gobierno pidieron perdón a Memoria Activa y a los familiares de las víctimas. Con base en los términos expuestos, el Gobierno ofreció, y los peticionarios aceptaron, abrir un espacio de diálogo en el marco de un proceso de solución amistosa ante la CIDH, que incluye “elementos y acciones para avanzar en la búsqueda de verdad, justicia y reparación”. El Gobierno señaló la necesidad de que este atentado sea objeto de una investigación “plena, clara y transparente”.

La CIDH acoge con beneplácito el reconocimiento expresado el día de hoy por parte del Estado de Argentina, y reitera su disposición para acompañar a las partes en las negociaciones hacia una solución amistosa en la petición de la AMIA.

Washington D.C., 4 de marzo de 2005

Presentación del Dr. Alejandro Rúa, titular de la Unidad Especial de Investigación de la Causa AMIA, ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos:
El 18 de julio de 1994 a las 9.53 murieron ochenta y cinco personas, y más de ciento cincuenta fueron lesionadas, con motivo del colapso de la sede de la AMIA, producida por la detonación de una carga explosiva contenida en una camioneta Renault Trafic que embistió contra su entrada.
Para entonces las sedes de las instituciones judías debían contar con un servicio de vigilancia policial destinado a custodiarlas, y aunque el país había sufrido ya el ataque contra la embajada de Israel en 1992, no se adoptaron medidas encaminadas a la prevención de otros ataques terroristas ni a la creación de organismos para colaborar ante hechos de esa naturaleza.
Unos días después del atentado, se pudo establecer que la camioneta utilizada había pasado antes por las manos de Carlos Telleldín, quien la había armado con el motor de una que adquiriera, y la carrocería de otra que aún no pudo ser identificada, sin que pudiera establecerse desde entonces tampoco el destino que le diera.
La primera semana de investigación estuvo plagada de irregularidades y procedimientos adoptados por fuera del ordenamiento legal, las mas de las veces también sin correspondencia con lo que se documentaba en el trámite escrito.
Así, sigue sin establecerse aún el modo en que los investigadores llegaron al domicilio de Telleldín, aunque se acreditó que hubo allí una incursión ilegal de agentes oficiales que llevaron adelante una serie de diligencias no documentadas en el expediente, encaminadas a localizarlo -ya que no se encontraba allí-, y a obtener de modo subrepticio información; todo ello en el marco de una anómala negociación entre los órganos investigadores con los allegados de quien aparecía como sospechoso.
Tras ese proceso de negociación, Telleldín regreso finalmente a Buenos Aires, fue detenido y sometido a interrogatorios irregulares por el personal que participó de su detención, antes de ser conducido ante la autoridad judicial interviniente.
Durante el curso de ese año 1994, Telleldín explicó en todas sus declaraciones en sede judicial que vendió esa camioneta a una persona con acento centroamericano. A comienzos de 1995, los fiscales ya consideraban que “el detenido no había sido veraz en sus declaraciones y que con ello ocultaba la trama siguiente que hubiese permitido avanzar”.
Para ese tiempo la investigación judicial estaba ya tan estancada como distorsionada por el actuar irregular de los investigadores; y frente a ello, al menos a partir del año 1995 la actividad de diversos funcionarios no estuvo encaminada al descubrimiento de la verdad, sino por el contrario, sólo buscó dar ropaje de verosimilitud y legalidad a una hipótesis que recién varios años después se desvaneció, pero que fue arquitectónicamente armada de manera aviesa a través de un largo proceso.
Así, ya en abril de 1995 el detenido Telleldin relató las visitas que le hicieran diversas personas vinculadas a la central de inteligencia local; y fue esa actividad llevada a cabo con anuencia del juez, la que permitió determinar que había sido víctima de delitos por parte de diversas brigadas policiales a las que debió entregar dinero y bienes en varias ocasiones.
Pero aún así, esto fue sólo el inicio, ya que esa actividad informal y subrepticia del Estado con destino a obtener la declaración de Telleldín, continuó con la incorporación de aquella información a la causa, esta vez a partir de otras “reuniones” que el detenido mantuvo después del primer aniversario del atentado, ya en agosto de 1995, con quien intervenía en el proceso presidiendo el tribunal de alzada en la instrucción.
A propósito de ello, lucen en el trámite que dio inicio a la causa contra las brigadas policiales, notas en las que el juez Galeano dejó constancia de las referencias que la jueza Riva Aramayo decía recibir de Telleldín, sobre quiénes recibieron la camioneta, y a propósito de lo cual, condicionó su cooperación “al cumplimiento previo de determinadas exigencias”.
Y a partir de allí, el curso del proceso iniciado con motivo del atentado se modificó sustancialmente, y comenzó a desarrollarse una actividad procesal y extra procesal, que respondía al apremio por obtener los dichos que se necesitaban de Telleldín, y ello requirió además la realización de una serie de actos irregulares previos, concomitantes y posteriores a esa declaración, que finalmente se obtuvo como una construcción consensuada entre Telleldín y el juez instructor.
Para ello el juez Galeano participó desde los últimos meses de 1995 y junto con otros interesados, de un proceso de negociación con Telleldín con el fin de obtener esa declaración que vinculara a los policías bonaerenses que aparecían extorsionándolo, con la camioneta utilizada en el atentado.
Ese proceso de negociaciones indebidas preparatorias de la indagatoria, incluyó diversas reuniones que se realizaron -algunas- en la sede del juzgado, en las que intervenían además otros funcionarios públicos, y que eran filmadas en algunos casos, como se hizo en abril y julio de 1996.
Como producto de esa negociación, se acordó -entre otros beneficios vinculados a la situación procesal de Telleldín y su mujer- un pago de cuatrocientos mil pesos para que plasmaran la versión convenida que permitía “cerrar” esa pista policial y dar “un corte” a la causa.
Acerca de la existencia de este pago se destaca que después de muchos años de silencio y complicidad, y tras la relevación del deber de guardar secreto que el decreto presidencial nº 785 del año 2003 dispusiera en relación con los agentes de inteligencia convocados, fue que en las audiencias del juicio público se brindaron una serie de testimonios sobre la maniobra, relatada por sus propios intervinientes, que permitió acreditarla en cuanto a que se pagó a Telleldín 400.000 pesos, que la investigación se encontraba estacionada, y que el pago se realizó bajo directa supervisión del juez.
Más allá de la trascendencia de lo expuesto en orden a la verdad de lo sucedido, lo concreto es que ello motivó tanto la querella que la Oficina Anticorrupción impetrada contra el juez Galeano y el entonces secretario de inteligencia Anzorreguy, con el fin de hacer avanzar la investigación acerca de las irregularidades vistas, como las presentaciones Unidad AMIA del Poder Ejecutivo destinadas a impulsar el juicio político del magistrado.
Fue recién después de ese pago y en la remunerada declaración de julio de 1996 cuando Telleldín involucró a personal de la policía bonaerense en la recepción de la Trafic; y cinco días después hizo lo propio su mujer y un amigo, según también se acordara.
Unos días después de la declaración de Telleldín y unos días antes del segundo aniversario se produjeron finalmente las detenciones que esa versión desencadenara, y a partir de allí el avance del proceso estuvo mayormente destinado a sostener una hipótesis falsa de lo ocurrido a través de una investigación plagada de irregularidades cometidas en forma sistemática.
Y así se destacó la convicción que subyace toda la investigación: esto es, la ausencia de reglas y límites tanto morales como jurídicos, por parte del juez y quienes lo secundaron; correlato de un sinnúmero de irregularidades que condujeron a la decisión de que se los investigue por las conductas desplegadas, que según se advirtiera fueron llevadas adelante al margen de toda normativa procesal y, lo que es peor aún, sin que hubiesen merecido por años reprobación y juzgamiento por los órganos institucionales a cargo de esa tarea.
A propósito de ello, y así como se destacó que el tribunal de alzada no contribuyó a profundizar la revisión de la actividad irregular del juez, se ha acreditado además cierta actividad de diversos órganos estatales encaminada tanto a sostener la actuación del juez, como a encubrirla cuando fue tildada de irregular y hasta de delictiva.
Y así fue cómo a partir del pago la actividad judicial en el trámite en que debía pesquisarse el atentado, se mantuvo contaminada de una finalidad ilícita general, que era mantener oculto y a resguardo todo aquel proceso transcurrido en total violación de la ley, y en perjuicio de terceros.
Así lo expuso el tribunal de juicio: “Demostradas las numerosísimas irregularidades en que incurrió el señor juez instructor, se advierte con meridiana claridad que su posición frente a la causa lejos estuvo de perseguir el descubrimiento de la verdad real y de resolver justa y legalmente. Por el contrario, al aceptar las intromisiones más arriba indicadas, el señor juez demostró que su finalidad era llegar a un resultado, cualquiera fuese el camino a transitar para ello”, y claro que no enderezado a la verdad sino en procura de ”satisfacer los oscuros intereses de gobernantes inescrupulosos”.
También fue señalado como “el broche final de esta larga cadena de encubrimientos” la actuación posterior y constante de los fiscales, quienes desde la emisión de las imágenes en abril de 1997 ya “no parecieron advertir cuanto aconteciera en la causa en la que intervenían, ni alguna circunstancia o situación que mereciera algún tipo de reparo como para promover la acción penal o, en última instancia, efectuar un planteo de índole procesal a efectos de velar por la defensa de la legalidad en los términos de sus obligaciones constitucionales”.
Ello llevó a que en febrero del 2000 el juez Galeano elevara la causa a juicio respecto de Telleldín y los policías acusados, al sostener aquella intervención que endilgara en la hipótesis incriminatoria construida.
Esta elevación claro que fue sólo parcial ya que al cuestionado juez aún le quedaba por investigar -en aquel inconmensurable cuerpo de actuaciones que se definió como “AMIA residual” - precisamente todo el atentado.
Ahora bien, en el año 2000 se había iniciado una nueva etapa institucional en el país, y a la vez que se procuraba el juicio contra esa llamada conexión local, y se creaba la Unidad AMIA del Poder Ejecutivo, los órganos políticos mocionaron además la investigación de las denuncias que aquel asistente del juez Galeano había referido sobre las irregularidades que pudiera advertir en la pesquisa, en coincidencia con cuanto hasta aquí se señalara.
En cuanto a la dilucidación de estas actividades de inteligencia, debieron transcurrir varios años para que luego de una incesante actividad del Tribunal y de esa Unidad del Poder Ejecutivo, tras sucesivos cambios en la administración nacional, quedara finalmente expresada una voluntad política de máximo nivel que aceptó que la realidad sobre lo sucedido debía ser conocida sin limitaciones, como finalmente sucedió en el juicio oral.
Y eso se tradujo no sólo en el impulso de esas investigaciones administrativas sobre el pago, sino además en la relevación del secreto tanto para que los agentes declarasen en el juicio al que ya habían sido convocados, como para que los investigadores pudieran además acceder sin restricción a la información de inteligencia acumulada.
A la vez, tras el levantamiento del secreto de Estado dispuesto en el 2003, la prueba producida en el debate respecto de la aviesa construcción elevada a juicio -a la vez que incidió en la decisión que apartó al juez y a los fiscales del trámite de la causa, y aportó evidencias al proceso iniciado contra los responsables de esa maniobra-, permitió además que pudiera efectuarse una oportuna valoración jurídica en orden a las gravísimas acusaciones sobre la presunta participación de los imputados en el atentado.
Así, el tribunal corroboró que no obraba en autos ninguna constancia que permitiera sostener siquiera mínimamente que el receptor de la Trafic haya participado a Telleldín de su plan criminal, así como se descartó que los policías acusados hubiesen participado, de cualquier modo, en la obtención de la camioneta que se encontraba en poder de Telleldín.
Por el contrario, se probó que la investigación estuvo plagada de irregularidades cometidas para sostener una hipótesis falsa de lo ocurrido, y claramente refutada por las pruebas arrimadas al proceso; y que este oscuro proceder no hubiera sido posible sin la injustificable anuencia de los fiscales que en el juicio continuaron la actitud encaminada durante la instrucción para convalidar una hipótesis que se desmoronaba y sostener una imputación, más allá de las pruebas producidas durante el debate.
Ahora bien, tras el fallo del tribunal del juicio se ha expuesto ya con absoluta claridad que la respuesta de justicia que deben dar las autoridades de los tres poderes del Estado argentino, principalmente a las víctimas del atentado pero también a toda la sociedad, es desde ya el decidido avance de las investigaciones sobre el propio atentado que se reiniciaran tras el apartamiento del juez Galeano.
Pero también se impone el comprometido deslinde de , las responsabilidades penales que corresponden a aquellos que intervinieron en la construcción de la hipótesis incriminatoria luego derribada en el juicio público, pero concretada durante una instrucción plagada de irregularidades y delitos, que sin lugar a dudas son las razones mismas de la sensación de impunidad que se vive actualmente.
En relación con la primera de esas cuestiones, la Unidad AMIA del Poder Ejecutivo ha presentado ya el pasado año a la nueva autoridad judicial, el desarrollo de las principales líneas de investigación, la detallada descripción de la hipótesis central de pesquisa y la moción de un plan de acción destinado a profundizarla. Dicho plan fue acogido favorablemente por la autoridad judicial que ha dispuesto diversas diligencias tendientes a su implementación.
La esencia de esa línea de investigación se monta sobre el informe que la secretaría de inteligencia presentara en al año 2003 al entonces juez Galeano a propósito de un análisis retrospectivo de la información colectada en el trámite y no suficientemente bien considerada en su integridad hasta ese momento, pese a las determinantes referencias que se aportaran respecto de la intervención de ciertas personas que aparecen como involucradas ya desde los primeros días de la pesquisa.
Por otra parte, se ha creado en el ámbito de la Procuración General de la Nación, una Unidad Fiscal de Investigación destinada al caso, la que ha asumido recientemente la dirección del proceso, tras la delegación que en su favor concretara el magistrado que reemplazó al apartado juez Galeano.
En relación con la segunda de aquellas cuestiones de interés, relativa a la responsabilidad por la construcción de la hipótesis incriminatoria falsa y toda vez que toda la maniobra delictiva fue financiada ilegítimamente con fondos públicos, la Oficina Anticorrupción se ha presentado como parte querellante, a fin de instar junto con la Unidad AMIA del Poder Ejecutivo el demorado avance del proceso, que desde hace más de cuatro años está a cargo del juez Bonadío a partir de las denuncias que hizo aquel asistente del juez Galeano, y en el que más recientemente se han acumulado varias de las cuestiones denunciadas en la sentencia del juicio.
Es en relación con su actuación en dicho trámite, además, que la Unidad AMIA del Poder Ejecutivo ha reclamado a su vez el juzgamiento por mal desempeño del juez Bonadío, sustancialmente en atención a que no solo ha demostrado un retardado accionar judicial, sino que no ha hecho más que obstaculizar la labor que se imponía que concretaran los otros organismos públicos sí interesados en el avance de las pesquisas.
Más allá de ello, fue también en relación con este trámite a cargo del juez Bonadío que más recientemente la Unidad AMIA del Poder Ejecutivo concretó una presentación destinada a acompañar aquellas referencias que sobre la actuación del ex presidente Menem se han acumulado en el trámite en que se investiga el atentado, y que pudieran haber motivado la necesidad de que el avance de las pesquisas no iluminara un núcleo de “relaciones peligrosas” que se procuró por años mantener ocultas y que permitieron a los reales autores de atentado eludir la acción de la justicia.
Finalmente, y en orden a la secuencia de medidas decisivas en procura tanto del avance de las investigaciones como de un marco legal que impida la reiteración de maniobras como las aquí advertidas, resta señalar el trabajo de la Dirección de Investigaciones de la Oficina Anticorrupción, en procura de la modificación de la normativa vigente tanto sobre control de gastos reservados como de acceso a la información de inteligencia.

En conclusión: ,

Tanto como se está haciendo hoy en este trámite regional, en el ámbito local también se ha verificado en los últimos años un trascendente cambio en el tratamiento que merece el caso.
Así, desde aquellas épocas más oscuras en que -con el concierto de altos funcionarios de los tres poderes del Estado-, tuvo lugar una investigación amañada y plagada de irregularidades cometidas en forma sistemática para sostener una hipótesis falsa de lo ocurrido, y a propósito de lo cual no funcionó por mucho tiempo ninguno de los numerosos órganos de control que hubieran debido corregir el curso de los hechos; se ha hecho un esforzado tránsito hacia una respuesta institucional más comprometida con la verdad y la justicia en el caso.
Ya el inicio del juicio público marcó el punto de inflexión en virtud del incuestionable proceder de los integrantes del tribunal en busca de transparentar el caso, y a partir de allí, la adopción de diversas medidas en el ámbito del Poder Ejecutivo, especialmente aquellas que levantaron el secreto de la actividad de inteligencia, confirman la necesidad de avanzar decididamente en el proceso en curso, para procurar la respuesta de justicia que el caso necesita.
Claro que todavía quedan sectores comprometidos con la impunidad y el encubrimiento. Y en ese sentido, a partir de cuanto se ha hecho, las cuestiones señaladas por los demandantes, así como los temas sugeridos por el decano Grossman en su informe del caso, pueden indicar el camino que será necesario transitar para terminar de una vez con la vergüenza argentina de este caso, que es de una entidad que a veces parece aún no ser advertida en toda su dimensión, y que se suma a los otros dos desgraciados baldones del refugio nazi y de los campos de exterminio de la dictadura, que tiñen de sombra la historia contemporánea de nuestro país.
Y es aquí entonces, que también corresponde pedir perdón a Memoria Activa así como a todos los familiares y víctimas de los dos atentados de Buenos Aires.

COMUNICADO DEL CEJIL - copatrocinante de MEMORIA ACTIVA

El Gobierno reconoció la responsabilidad del Estado Argentino en la causa AMIA

4 de marzo de 2005

En la audiencia ante la CIDH asumió la falta de prevención e investigación del atentado a la AMIA y las maniobras de encubrimiento

En una emotiva audiencia convocada por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) de la OEA, el Estado argentino reconoció formalmente la responsabilidad internacional por la falta de prevención del atentado perpetrado contra la sede de la Asociación Mutual Israelita de Argentina (AMIA) el 18 de julio de 1994, por las graves y deliberadas irregularidades cometidas durante la investigación judicial, por la denegación de justicia y por las maniobras de encubrimiento tendientes a garantizar impunidad a los responsables materiales y políticos.

Frente a este amplio reconocimiento, los familiares de las víctimas se mostraron emocionados y afirmaron tener esperanzas en que, a partir de este gesto político, se pudieran concretar todas las medidas comprometidas por el Estado para garantizar el fin de la impunidad en este caso.

A pedido de Memoria Activa, la CIDH convocó en su sede de Washington a una audiencia a los representantes de Memoria Activa, el Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS), el Centro por la Justicia y del Derecho Internacional (CEJIL) y del Estado para recibir información y escuchar el informe de la veeduría realizada por Claudio Grossman, ex presidente de la CIDH.

El reconocimiento de responsabilidad se basa en el contundente informe del veedor de la causa AMIA que asegura, en base a la sentencia dictada por el Tribunal Oral Federal el 29 de octubre de 2003, que el Estado argentino no adoptó las medidas necesarias tendientes a evitar un segundo atentado luego de lo ocurrido en la Embajada de Israel en 1992. Grossman también detalla las irregularidades cometidas durante la investigación penal de la causa que llevó adelante el hoy suspendido juez Juan José Galeano. En sus conclusiones, el informe sugiere una serie de medidas que debería adoptar el Estado para resolver el caso. Además recomienda a la CIDH declarar la admisibilidad formal de la petición presentada en 1999 por Memoria Activa, el CELS y CEJIL.

Durante la audiencia, también a partir del informe, los peticionarios solicitaron a la CIDH que declarara la admisibilidad del caso, y que, de no resolverse en esta instancia, sea sometido a consideración de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Según expresó Diana Malamud “era el Estado el encargado de brindarnos protección y era la justicia la encargada de llegar a la verdad. En su lugar, sus funcionarios se dedicaron a armar una causa en connivencia con los gobiernos de turno”. Y agregó “el Estado argentino ha fracasado en su obligación de prevenir este tipo de hechos y de impartir justicia, y no se ha hecho cargo de su fracaso”.

Fue entonces cuando los representantes del Estado, en las figuras del actual responsable de Derechos Humanos de la Cancillería, Horacio Méndez Carrera y de la asesora del ministro de Justicia Horacio Rossati, Andrea Gualde, afirmaron que “El gobierno reconoce la responsabilidad del Estado argentino por la violación de los derechos humanos denunciados por los peticionarios en la petición presentada ante la CIDH: el derecho a la vida, a la integridad personal, a las garantías judiciales y a la protección judicial” por haber incumplido su deber de prevenir y de investigar el atentado. Horacio Méndez Carrera señaló que “el gobierno argentino no es ajeno al dolor de los familiares y se compromete a dar un drástico cambio de rumbo a la investigación de este atentado.” Luego, Alejandro Rua, encargado de la Unidad Especial AMIA detalló cuáles fueron las pistas no profundizadas durante años, y cuáles son los funcionarios denunciados por él como responsables del encubrimiento. Al finalizar la presentación, Andrea Gualde expresó que el Estado adoptará una serie de medidas tendientes a fortalecer la investigación penal (dando más recursos a la Unidad Especial del Ministerio de Justicia, y a la Fiscalía Especial a cargo del Dr. Alberto Nisman), a revisar la legislación sobre el manejo de los fondos reservados de la SIDE, a promover los juicios políticos a los funcionarios judiciales que no investigaron y a impulsar el tratamiento de una ley general de reparaciones pecuniarias a favor de todos los familiares de las víctimas del atentado. Por eso, le pidieron a la Comisión que se suspendiera el tratamiento del caso hasta el próximo período de sesiones de octubre de este año y que se abra un proceso de solución amistosa entre las partes. Esta medida implica que el Estado tiene plazo hasta octubre próximo para cumplir con algunos de los compromisos asumidos en esta audiencia, y de lo contrario, la CIDH podría continuar con el trámite y eventualmente enviarlo a consideración de la Corte.

Los peticionarios expresaron que estaban de acuerdo en integrar una mesa de trabajo para discutir todas estas medidas propuestas por el gobierno, y solicitaron a la Comisión que supervisara este compromiso político expresado en la audiencia para que sea realmente efectivizado en los hechos. La CIDH se comprometió a volver a analizar el caso en el mes de octubre, para constatar si hubo o no avances.

Por los peticionarios, asistieron a la audiencia, Diana Wassner de Malamud, Adriana Reisfeld, Mirta Lipszyc, por Memoria Activa; Pablo Jacoby abogado de Memoria Activa, y Víctor Abramovich y Andrea Pochak , en representación de CELS y CEJIL respectivamente. Por el gobierno, estuvieron presentes Horacio Méndez Carreras, Representante Especial para los Derechos Humanos de la Cancillería, Alejandro Rúa, titular de la Unidad AMIA del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, y otros funcionarios de la Cancillería, el Ministerio de Justicia y la Secretaría de Derechos Humanos de la Nación.

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