REPLICAS
Sres Jueces, en los términos del art. 393 párrafo 4to. del CPP, vengo a efectuar la réplica que ordena el dispositivo procesal. Limitaré el esfuerzo al alegato de la defensa de Carlos Alberto Telleldín, el único contra quien oportunamente formuláramos acusación. Por ello V.E. y los Sres. defensores me dispensarán de referirme a los demás imputados, ya que a pesar de haberse expresado algunos argumentos que entiendo merecen respuesta, la misma deberá ser desarrollada por la Fiscalía de juicio o bien por quienes los acusaron.
Por expresas instrucciones de mis mandantes, brevemente debo adelantar que a juicio de esta querella, la defensa de Telleldín, -eficazmente conducida por las Doctoras Novello y Fechino para quienes tengo un especial reconocimiento por su labor-, ha cometido en su alegato el mismo pecado que a lo largo de su discurso le imputó a los restantes participantes de este juicio.
Y ello porque a partir de una hipótesis netamente conspirativa intentó convencer de la completa ajenidad de su asistido, relatando una historia que lo tiene como víctima, olvidando la responsabilidad que le cupo por su propia conducta antes de la masacre y durante el proceso, en el cual protagonizó muchos de los incidentes que denunciara en el alegato. Lo dijimos entonces y lo repetimos ahora, Telleldín hágase cargo.
Afirmó la defensa de Telleldín que las distintas formulaciones efectuadas por los acusadores evidenciaba una clara falta de certeza sin la cual resultaba imposible arribar a un fallo condenatorio.
A mi juicio la distinta apreciación de los hechos que a su turno pudieran haber hecho la fiscalia y esta querella, en nada obsta a señalar que ambas acusaciones coincidieran en lo referente a la conducta reprochada a Carlos Alberto Telleldin. En cuanto a las diferencias que pudieran existir, no son más que el producto de una diferente interpretación de los hechos y el derecho aplicable, y de ningún modo, obstaculizan la temida posibilidad anunciada por la defensa.
Corresponde señalar, en referencia a lo manifestado en torno al conflicto del Medio Oriente y su repercusión a nivel mundial, y sobre las actividades de los organismos de inteligencia en pos de evitar atentados como el que hoy nos convoca, que fue denunciado justamente por esta querella quien sostuvo precisamente este hecho a partir de los testimonios que recordaran haber visto y oído helicópteros sobrevolando la zona del desastre la noche previa al día del atentado. La crítica obviamente se extendió al modo en que el Poder Ejecutivo y las instituciones que directamente de él dependían manejó toda esta circunstancia.
Y bueno es recordar esta postura, que nos colocó en una muy difícil y solitaria situación frente al desarrollo del proceso instructor. Pretender entonces enancarse en nuestra primigenia denuncia, ahora que la verdad se revela más claramente, resulta por lo menos atrevido y oportunista.
Suscintamente diré que en referencia a la materialidad del hecho cuya necesaria participación se le imputa a Carlos Telleldin, su defensa ha objetado la aparición y el secuestro del motor que lo conectara directamente con estas actuaciones, la existencia y secuestro del fleje del elástico del vehículo que sirviera como vector de los explosivos, la existencia y comprobación del boquete u oquedad que provocara la explosión, aduciendo además que la incorporación probatoria de todos estos elementos tuvieron como único objeto utilizar a Telleldin como chivo expiatorio de la masacre y de esa manera encubrir a los verdaderos responsables. A partir entonces de las críticas formuladas por esta querella pretende convencer al Tribunal de su total inocencia.
La defensa de Telleldin amén de pedir la nulidad del acta por la que se dejara constancia del hallazgo del motor sugiere que el mismo fue plantado en el lugar con el único objeto de inculparlo.
Esta afirmación carece de todo respaldo probatorio ya que como lo dijéramos no se ha probado de modo alguno que el motor hallado hubiera sido sometido con anterioridad a su colocación debajo de la viga en los escrombros del desastre a una explosión de similares características a la ocurrida en AMIA, es decir alguna explosión que le provocara las deformaciones que observamos tantas veces en la audiencia de debate. Más aún las Sras. Defensoras debieron haber probado para sostener la hipótesis del plantado que esa previa y supuesta explosión se produjo con el mismo explosivo que finalmente destruyó la AMIA, es decir mayoritariamente Amonal De la audiencia de debate ni de la lamentable instrucción ha surgido el más mínimo indicio que apunte en tal sentido.
Luego y en torno a la forma en que se documentó el hallazgo del motor, reitero mis observaciones en cuanto que tal hallazgo debe tenerse por probado con los testimonios de las personas presentes al momento del encuentro y que relataran sobre las tareas que se efectuaran con la grúa y la incidencia ocurrida entre los policias y los integrantes de la fuerza israelí. Nada puede objetarse respecto de lo manifestado por Nahum Frenkel, jefe de los socorristas israelíes, quien además de haber observado el motor debajo de una viga, nos ilustró además que con el correr de los días, puedo ver en el lugar el boquete u oquedad que dejara la camioneta en el piso al explotar.
Sin pretender romper la autolimitación que expresé al inicio, si en el alegato expresé que un testigo vale diez actas, a juicio de esta querella la cotización del testigo aumentó desde entonces. Ahora un testigo vale cien actas. Corre por cuenta de la defensa la imaginativa interpretación que efectuara en su alegato respecto de tales testimonios. Pero considero que no debo replicar acerca del valor probatorio que la defensa otorga a cada circunstancia ocurrida en el debate sino que debo refutar los argumentos adversos que antes no hubieran sido discutidos.
Aduce la defensa que MEMORIA ACTIVA acusó a Telleldin por el simple hecho de no decir a quien le dio la camioneta, cuando en verdad se cansó de decir que se la vendió a Ramón Martinez.
Sobre el particular, y a juicio de esta querella, Carlos Telleldín no se ha mantenido en ninguna de las versiones que dio, o mejor dicho, las ha cambiado según se modificaban los vientos políticos y los ofrecimientos del instructor. Ello nos hace pensar que este señor, por falta de escrúpulos, por puro instinto de sobrevivencia o por mera avaricia, aceptó dinero del Estado por medio del juez instructor para acusar a personas que sabía inocentes de la masacre, sigue ocultando la verdad, y sigue enviando mensajes crípticos que solo él comprende, que no aclaran sino que oscurecen.
Distinto hubiera sido si se hubiese mantenido en su versión de Ramón Martinez. Pero hoy, a 10 años del atentado, y pese a que mintió, aceptó dinero, fue "alineando" su versión conforme sus conveniencias, pretende hacernos creer que le vendió la camioneta a Ramon Martinez, quien portaba un DNI cuyo número sabía inexistente y se preocupó sobre todo de preconstituir vanamente su coartada.
Coincido entonces en que Telleldin es la única persona que sabe lo que realmente pasó pero discrepo con la defensa en que en algún momento haya expresado la verdad de lo que conoce.
La existencia de la camioneta surge inevitable y claramente porque atravezando el cuerpo del encargado de edifico Diaz fue hallado un amortiguador de Renault Trafic, y nadie pudo, repito nadie, ni siquiera los más esforzados desvirtuar este hecho. Porque en los escombros fue hallado un motor de ese mismo vehículo, que había sido adquirdo por Telleldín, porque Telleldín intentó preconstituir prueba dirigiéndose al supuesto domicilio de Martinez que él sabía no era el correcto y porque a consecuencia de la explosión se produjo en la puerta de entrada de la AMIA un cráter.
A esta querella le resulta agraviante haber escuchado que la defensa manifestara que sabíamos que Telleldín decía la verdad y para ocultar delitos lo rotulamos de mentiroso. TELLELDIN MINTIO. Mintió y eso, a diferencia de muchas circunstancias, SÍ consta en la causa. Mintió siempre que pudo y cuando imaginó que le convenía aceptando el dinero que le ofrecía el instructor. Y de eso no hay dudas, ya que está grabado en video y así lo han verificado ante estos estrados los funcionarios del SIDE.
Cuesta entender el tono triunfalista de la defensa ante al apartamiento del instructor con el que negoció y cerró el trato, mejorando su situación personal, familiar, carcelaria y económica. Y no puede dejar de reconocerse la colaboración prestada por el ex prosecretario federal Claudio Lifschitz develando la verdad de lo que ocurría en el juzgado de instrucción, cuando el resto del elenco oficial y comunitario apostaba al ocultamiento del video del juez y Telleldín.

Posteriormente, la defensa retoma nuestras críticas a quienes lideraban como dirigentes la comunidad judía en la Argentina, las irregulares reuniones en las que participaban todos menos esta querella y nuevamente se coloca en una posición, no de negociador sino de víctima aduciendo que esta vez, pretendían que involucrara al Dr. PIOTTI en el atentado.
Nuevamente aquí la defensa de Telleldín se enanca en las denuncias de Memoria Activa intentando que, entre tanta inmundicia, la propia pase desapercibida criticando además conductas omisivas en las que el propio Telleldin incurrió a lo largo de todo el proceso.
Nosotros no buscamos resaltar al Dr. Lifschitz en el alegato, pero sus dichos fueron de gran utilidad para que todos conozcamos un poco la cocina de lo que fue la instrucción de la causa AMIA. Y digo nosotros, porque hay una realidad: nuestro acceso al expediente mismo, ni hablar mejor de los legajos anexos, era por demás restringido, situación que es de público conocimiento. Y Lifschitz cerró algunas de las ideas que esta querella mantuvo desde que comenzó a actuar en esta causa.
Luego y en una movida que revela hasta donde puede llevar la desesperación, la defensa de Telleldín pretende equipararse a la situación padecida por esta querella en el trato dispensado por el instructor y nada menos cierto, ya que resulta oportuno recordar que quien hace estas afirmaciones participó, negoció y recibió una cuantiosa retribución en efectivo por "colaborar" como lo hizo.
Posteriormente criticó las afirmaciones de esta querella en cuanto mencionara la existencia de la extorsion a Telleldín por parte de la policía bonaerense y la referida a que el encausado armara dos camionetas y que la que explotó en la AMIA, no es aquélla de la cual tenemos todos los datos.
A contrario de lo sostenido por la defensa, afirmamos que Telleldín adquirió la Trafic de la firma Messin a Alejandro Monjo y luego de extraer ese motor armó el vehículo que se utilizó en el atentado con otra carrocería que tuvo que preparar especialmente, constando únicamente que no fue la carrocería de Sarapura la que utilizó y que el armado no se realizó en el taller de Nitzcaner, tal como Telleldín pretendió confundirnos, prueba de lo cual es la recordada comunicación telefónica mantenida entre Ana Boragni y Nitzcaner el día 27 de julio de 1994. Afirmamos que de ese modo protegió a la persona a la que luego le traspasara la Trafic. Esto explica sin lugar a duda el porqué quedaran en el taller de Nitzcaner restos de la camioneta de Sarapura, que reitero, no fue la utilizada como vector del material explosivo, y por esa misma razón nunca se preocupó en descartar esos restos fácilmente identificables. Además se estableció que los restos encontrados en el lugar del hecho permitían inferir que la camioneta utilizada en el ataque tendría puerta lateral en tanto que la de Sarapura no. Dije entonces y repito ahora que si el motor que aparece en el atentado lo colocó Nitzcaner la falsa historia se desarrolla en un determinado sentido. Si en cambio, ese motor fue colocado en otra carrocería y en otro taller la historia es bien diferente y es nuevamente Telleldin quien encubre el verdadero lugar donde se armó la Trafic con el motor que aparece en el atentado, evitando la reconstrucción judicial de ese segmento del iter criminis.Precisamente esta evitación, este esfuerzo de su parte por ocultar la verdad, se convierte en un cargo contra Telleldín.
Nuevamente pretende la defensa escudarse en la propia torpeza de su asistido, quien de a ratos resulta un eximio profesional del delito relacionado con automotores y por momentos se convierte en un atribulado personaje cuya conducta va dejando rastros y chapas patentes. Además resulta por lo menos curiosa la interpretación que efectúa la defensa en orden a la conversación ya que el "te salvaste raspando", no puede estar efectuada sino en referencia a la investigación del atentado que reveló entre otras cosas la íntima conexión delictiva entre Monjo, la PFA y el propio Telleldín.
El hecho de que no hayamos podido aportar datos sobre la hipotética tercer camioneta, obedeció pura y exclusivamente a que el instructor trabó la posibilidad de esa investigación, pretendiendo la defensa que Memoria Activa es responsable de la inactividad y desvíos producidos durante el proceso, cuando es público y notorio todo lo contrario.
Es más, al proponer la hipótesis de una tercer camioneta, no hacemos otra cosa que no sea comenzar a desarrollar una de las tantas tesis que el juzgado no quiso investigar.
Porque la existencia de una tercer camioneta, no es más que el producto de un razonamiento lógico, algo que faltó en la instrucción de esta causa en la que sobraron irregularidades, negociaciones, influencias políticas, testigos de identidad reservada y todo un catálogo de incorrecciones destinadas a ocultar la verdad.
Dice la defensa que Memoria Activa sostuvo que Telleldín participó en el atentado por un desmedido ánimo de lucro, pero ni siquiera mencionó si cobró algún dinero a cambio de la participación.
Ciertamente, no ha sido posible encontrar y secuestrar otra documentación que la referida al boleto de compraventa del rodado supuestamente enajenado a Martinez, y allí puede muy bien observarse que la operación fue pactada por un precio, de donde resulta fácil colegir que la operación fue a título oneroso, allí está el ánimo de lucro, donde más. La desmesura se concreta cuando Carlos Telleldín acepta dinero sin detenerse a pensar o desinteresándose en las consecuencias de su obrar. Asi lo hizo al vender la camioneta y de igual modo se comportó al aceptar la espuria oferta del instructor.
Al abundar sobre lo que califica como tres versiones acusatorias diferentes asume que las mismas han sido creadas para negar lo relatado por Telleldín que a juicio de la defensa no ha sido desvirtuado. Sobre el particular debo destacar que lo que trasluce esta afirmación de la defensa es una queja en referencia a lo arduo de la tarea que tiene por delante ya que efectivamente supone un trabajo por demás engorroso hacer frente a tres acusaciones diferentes y con ópticas por momentos encontradas. Esto encuentra respuesta en el hecho de que bien podría haber sucedido que la fiscalía, exclusivamente, - en la hipótesis de inexistencia de querella - hubiera formuldo la acusación con dos o tres hipótesis subsidiarias. Demás está decir que a lo largo de estos tres años las Sras. Defensoras han advertido que esta querella no se encuentra articulada con los restantes acusadores, por lo que mal puede pensarse algún tipo de estrategia siniestra para perjudicar la defensa de quien resultará el único condenado por el atentado.
Burdamente la defensa proyecta su propia responsabilidad en Memoria Activa, cuando al contrario ha sido la primera y en muchos casos la única que en aras de la verdad ha efectuado públicamente las denuncias de las irregularidades -y porque no delitos- y francamente no puede quien se ha prestado a "colaborar" a cambio de dinero, trasvestirse ahora y alzarse en fiscal de esta acusación.
Si la defensa nunca escuchó que MEMORIA ACTIVA preguntara qué hacían allí los policías el día 10 de julio fue porque en realidad esa cuestión resulta para nosotros un tema ajeno a la masacre y vinculado a sus operaciones comerciales.
Cuando dijimos que Telleldín va y viene, esto fue en referencia a las idas y venidas que efectuara al alinearse en cada nueva versión de los hechos.
Por otra parte, y en referencia a la validez o no de las hipótesis argumentadas por las partes resulta harto habitual en cualquier proceso penal que la acusación y la defensa sostengan y pretendan imponer versiones distintas de los hechos ya que de existir coincidencia en uno u otro sentido, este largo y penoso debate no hubiera sido necesario. Se dice que el mejor abogado es el que cuenta la mejor historia. La historia que las abogadas de Telleldín contaron, lo digo con todo respeto, claramente no es la mejor.
Y en cuanto a lo que Telleldín sabe, reitero, Telleldín continúa temiendo más a las consecuencias que pudiera acarrearle decir lo que sabe, que al castigo que pudiera imponérsele en la sentencia por venir.
A juicio de la defensa, las acusaciones pretenden hacer creer que Carlos Telleldín tuvo el rol funcional de encubrir a los terroristas desviando la investigación.
A contrario de lo sostenido por la defensa, a juicio de esta querella, la participacion de Telleldín, fue un engranaje en la maquinaria que culminó en el estallido de AMIA y operó como desvío de la investigación, ello ha quedado palmariamente demostrado. Presumiblemente Telleldín fue utilizado como el eslabón más debil de la cadena que culminó con la explosión del edificio de la calle Pasteur, pero esta misma circunstancia, no pudo haberla perdido de vista al negociar la venta de la camioneta que acondicionara y por las razones dadas, tampoco le importó, en vistas al beneficio económico, aunque más no fueran los 11.000 dolares, que la fraudulenta operación le reportaba.
Seguidamente Telleldín imputa a los acusadores haber inventado el refuerzo de la camioneta. Recordemos, el hecho de que Telleldin llevara el motor de la Trafic a otro taller distinto al de Nitzcaner, en donde se efectuaron las reparaciones y acondicionamiento requeridos por el comprador, sin testigos a la vista. Telleldín tuvo mucho cuidado para que Nitzcaner no presenciara el refuerzo de los elásticos, sin embargo como un prestidigitador pretendió informarnos que las reparaciones las hizo Nitzcaner, quien naturalmente declararía, aún bajo tortura, que los elásticos no se reforzaron ya que ello no sucedió ante su presencia.
Creo en estas instancias apropiado reconocer que en el alegato no he sido demasiado claro al referirme a la vinculación entre el refuerzo de elásticos en función del mayor peso que debía soportar la camioneta. Telleldín no sabía cuantos kilos de explosivo, tierra, anclaje, chapones etc. debía soportar el refuerzo, quizás por aquello del sistema tabicado entre las células terroristas ni siquiera lo sabía quien le encargó una camioneta preparada y acondicionada para soportar un peso considerable, de allí que ese cálculo mezquino y milimétrico que las esforzadas defensoras pretendieron introducir con los manuales de Trafic, es absolutamente irrelevante. Ni Telleldín, ni su comitente expresaron una cantdad específica de kilos, nadie dijo señor consígame una camioneta que soporte 900 o 1.200 o 1.500 kilogramos, simplemente se le dio la instrucción de un vehículo que soporte un peso mayor al que habitualmente el vehículo estandar soportaría que le permitiera a su vez tener una estabilidad superlativa que evitara una explosión anticipada ante la más mínima irregularidad del terreno. Entonces Telleldín con lo que tuvo a la mano, motor de Messin y carrocería hasta ahora desconocida, seguramente sustraída, armó el vehículo homicida. Porqué, porque las circunstancias de la realidad así lo dispusieron y por que el vehículo que probablemente Cesar Fernandez - su levantador de autos preferido - le consiguió fue una carrocería de Trafic corta. El encargo del terrorista se lo hicieron a Telleldín y no a Cesar Fernandez, justamente porque Telleldín tenía como especialidad el armado duplex de vehículos, Cesar Fernandez, solamente los sustraía. Entonces queda claro que de antemano Telleldín ignoraba cuanto peso iba a sumar en definitiva el conjunto de elementos aptos y eficaces para la deflagración. Se destruye así el argumento de que la Trafic larga soporta 1500 kilos peso mayor al que en definitiva se presupuestó como el material efectivamente utilizado y se descarta también el ingenioso argumento de las Sras. Defensoras cuando sostuvieron que los elásticos pudieron haber sido colocados ya anteriormente en la carrocería de la Trafic sustraída o con posterioridad en la Trafic que Telleldín entregara a los terroristas.
Otro argumento de la defensa que debo atender es aquél referido al cuestionamiento sobre los esfuerzos efectuados por Telleldín al colocar más elásticos para proporcionar mayor estabilidad a la Trafic. Dicen las distinguidas letradas que el amonal es un material estable, por lo que entonces resultaría irrelevante el refuerzo, pero deliberadamente olvidan que el elemento detonador o iniciador necesariamente no tiene la estabilidad del amonal.

En cuanto a la cuestión relativa al peso a transportar por la camioneta, parece olvidar la defensa que necesariamente debió utilizarse para encajonar la tierra que sirviera de anclaje, elementos de hierro que permitieran lograr el direccionamiento de la explosión, lo que permitiría agregar una considerable cantidad de peso al cálculo intentado.
Y que al proceder al armado de vehículos doblados, resulta harto frecuente que se eche mano de repuestos provenientes de otros automotores robados y que fueran quizás descartados en un previo armado anterior, razón por la cual el hecho de que el elástico no coincidiera con la época de fabricación de la Trafic que volara contra el edificio de la AMIA, carece de relevancia cuando, reitero, el vehículo utilizado como vector de los explosivos fue la Trafic preparada por Telleldín, conocido y reiterante doblador de vehículos robados o siniestrados. Teniendo en cuenta además que a contrario de lo sostenido por la defensa, a criterio de esta querella, no fue el chasis de la camioneta de Sarapura en el que se montó el motor hallado entre los escombros de la AMIA.
A partir de la muy cuestionada instrucción de este caso, la defensa de Carlos Telleldin pretende hacernos creer que pese a tratarse de un experto en actividades ilícitas con automotores, no preparó adecuadamente la Trafic que vendió.
Esto contradice sus propias afirmaciones en las que explicara minuciosamente cómo doblar camionetas y las improvisadas reparaciones que efectuara previo a su entrega y necesariamente habiendo vendido una Trafic, estallado una Trafic, y hallado un motor, un amortiguador y un elástico de trafic en las inmediaciones del teatro de los hechos no puede más que inferirse que pertenecía al vector de los explosivos y que tal como se afirmara, su "descuido" respecto de ciertos detalles, fue fundamentado por la seguridad que tenía de que del vehículo y sus partes no iban a quedar rastros reconocibles.
Contestaremos a continuación una de las mejores defensas esgrimidas por Telleldín. Esto es porqué a juicio de esta querella puede descartarse la hipótesis de las defensoras de que los elásticos ya hubieran estado previamente reforzados por parte del anterior titular de la carrocería de la Trafic que se utilizó para colocarle luego el motor de Messin. Si Telleldín hubiera mandado a robar una Trafic de carrocería larga con nueve hojas de elástico, los peritajes hubieran determinado que todas las restantes piezas encontradas hubiera sido de una Trafic larga y esto no fue así, al revés se determinó que era una Trafic corta.
Tampoco resulta coherente que Telleldín le ordenara a Cesar Fernandez o a quien fuera su levandator "ad hoc" que sustrajera una Trafic corta con elásticos reforzados, esto es impensable. No me imganino a un levantador de autos arrastrándose por las calles de la patria debajo de las Trafic para encontrar, si es que existiera, una con elásticos reforzados. De tal manera que sólo cabe concluir que con un chasis sustraído de Trafic corta con siete hojas de elástico se le agregaron dos, por lo menos una hoja de ellas fabricada en el año 1993, que inclusive podría haber sido comprada en un comercio o en un desarmadero ya que la tarea del mecánico se limitabe exclusivamente a esas dos hojas de elástico.
Esto tiene sentido práctico y lógico o bien que Telleldín hubiera utilizado un repuesto descartado, perteneciente a otro vehículo sustraído recientemente.
Resta contradecir el segundo argumento de las defensoras cuando adujeron que bien pudieron los terroristas compradores del vehículo ya armado por Telleldín ser quienes le colocaron el refuerzo de las dos hojas de elásticos. Respondo: que precisamente los terroristas eligieron a Telleldín por sus especialidades mecánicas por él mismo proclamadas ante esta Corte de Justicia, de las cuales se envaneció, es decir por sus habilidades para el armado de vehículos de diversas procedencias contando con esa habilidad particular que tenía para producir nuevos rodados indetectables en cuanto a su ilícito origen.
No es sensato pensar que los terroristas tomaran a su cargo una tarea tan específica como el refuerzo de elásticos, expondiéndose innecesariamente, para lo cual deberían haber contado con un taller mecánico, habilidad y tiempo suficientes para conformar el vehículo adecuado a sus perversos designios.
Por un procedimiento lógico de descarte, si pagaban 11.000 dólares como dice el boleto o una suma mayor eventualmetne no plasmada en documento alguno, era para disponer fácilmente del vehículo al que solamente hacía falta colocarle el dispositivo de anclaje y el explosivo en la penúltima etapa a cargo de otra de las células intervinientes. Quiero decir que muy probablemente una célula se encargó de la inteligencia previa al atentado y elección del blanco, otra de obtener los explosivos y su colocación, otra de conseguir el vehículo contratando a Telleldín para preparar una Trafic que soporte un peso mayor al habitual y finalmente una cuarta de ejecutar concretamente la etapa de la detonación.
Seguramente esta fue la única participación de Telleldín en un hecho de estas características y explica claramente su conducta posterior al momento del horror que fuera descripta en el alegato y lo colocan sentado sobre la cama de su cuarto, "pegado" al televisor y gritando "estos hijos de puta me cagaron". Aún hoy y en virtud del ominoso silencio de Telleldín, seguimos sin saber quienes son "estos hijos de puta".
También debo destacar además que Memoria Activa no mencionó en ningún momento la cuestión referente a las llamadas de Schonbrod a que se hace referencia precedentemente y en cambio sí lo hizo respecto de lo curioso que resultaba el hecho de que el estafador pretendiera alcanzarle al estafado la documentación del rodado "doblado". Sin embargo sobre esta cuestión la defensa ha guardado un estruendoso silencio. Reitero adjudico esta menciòn a una confusión de la defensa.
Pretende confundir la defensa encontrando una contradicción donde en realidad existe una firme imputación que no puede rechazar.
La contradicción invocada por la defensa en torno a las razones dadas sobre porqué no se lo acusaba por la agravante de odio racial y discriminación, resulta sólo aparente toda vez que parte de una errática interpretación de lo afirmado durante el alegato. Allí sostuve que Telleldín desconocía la dirección exacta a la que se dirigiría la Trafic, y ello a causa del tabicamiento de las diversas células intervinientes, que no debían por ningún motivo comunicárselo.
Podrá observarse entonces que se explicitó muy claramente las razones por las que no se produjo acusación en torno a la agravante discriminatoria. Unicamente un desesperado esfuerzo confusionista de la defensa permite entender la burda objeción planteada.
En otro orden de ideas afirma la defensa que Memoria Activa no explicó quién fue quien supuestamente le pidió la camioneta a TELLELDIN y aquí corresponde anotar que a contrario de lo sostenido, fue Carlos Telleldin quien no explicó quien le pidió la camioneta.
Todos estos interrogantes que hoy la defensa se plantea, efectivamente, no tienen respuesta por la exclusiva responsabilidad que Telleldin asumiera al callar al verdad y desviar la investigación y cambiar su versión y evidentemente si en este debate, alguien puede ser acusado de falaz, es precisamente Carlos Telleldín.
Si afirmamos que Telleldín se representó el resultado final, esto es la utilización de un vehículo cargado con explosivos, de igual modo y acaecido la explosión, se actualizó en su conciencia aquella representación, tomando cabal dimensión de cuan lejos se había llegado. Ello provocó su desesperación por poner distancia entre él y las consecuencias de su obrar. De ahí el viaje, de ahí la fuga y la utilización otra vez del documento en el que tenía anotado el nombre Teccedin.
No vine a esta réplica para cumplir mansamente con el código ritual. Estuve como querellante en soledad y con una distinguida Fiscalía de Juicio de emergencia en vuestros alegatos, escuchando paciente y atentamente todos sus argumentos y por ello en este punto haré una excepción a mi plan inicial, esto es replicar solo a quien acusé.
Si bien la defensa de Telleldín trata como hipótesis la inexistencia de la Trafic como la contenedora de los explosivos que masacraron al AMIA, han sido los Sres. Defensores Ubeira, Moreno, Galtieri quienes mayores objeciones y dudas instalaron al respecto.
Pero sin duda alguna, fue el Dr. Garcia Dietze quien en un esfuerzo titánico centró sus argumentos en cuestionar que hubiera habido un vehículo Trafic que explotara contra el frente del edificio de Pasteur 633, sugiriendo que la explosión se produjo en el interior del edificio.
Es cierto Sres. Juez, su esfuerzo fue titánico, como el Titanic se estrelló contra un iceberg y se hundió, se estrelló contra el amortiguador en el cuerpo del infortunado encargado de edificio Sr. Diaz, que nadie pudo desmentir eficazmente, porque ni el Dr. Garcia Dietze ni los demás señores defensores pudieron demostrar un modo de explosión alternativo al de la Trafic. No pudieron demostrar que el explosivo estuviera en el volquete ni en el interior del edificio, lo sugirieron pero no lo probaron. Bien pueden duplicarme que no es su obligación como defensores acreditar el modo en que se produjo la exposión, esa es una tarea de la acusación, y ello es absolutamente cierto. Pero no han aportado una descripción probada de cómo se produjo la voladura, descartando la Trafic, por lo que, de acuerdo a lo que se lleva probado, esta es para mí la única hipótesis acreditada en el debate.
Sres jueces, bien saben V.E., que esta querella fue pionera con el Dr. Zuppi en denunciar las serias irregularidades, quizás un eufemismo que debiera sustituirse por delitos, en que se incurriera durante la instrucción del sumario, logrando el apartamiento del instructor hoy investigado por su actuación. Que durante el juicio llevamos adelante un comportamiento coherente, en búsqueda de la verdad histórica y jamás actuamos de manera histérica y cambiante conforme los vaivenes del proceso, de las diversas presidencias de la Nación, o de las diversas presidencias de las Instituciones judías afectadas, enfrentándonos en ocasiones a sectores de la comunidad que consideramos en algunos casos equivocados o engañados y en otros francamente cómplices, por ello reclamamos que los protagonistas de los ilícitos y los dislates se hicieran cargo por sus conductas.
Hoy por imperativo legal nos vemos obligados a replicar los argumentos de quien amén de haber participado necesariamente en la cadena de conductas que produjera la horrible explosión de Amia y negociado con el instructor de manera espuria e ignominiosa, intenta endilgarnos sus propios comportamientos. Rechazamos el aforismo que el ladrón crea a los demás como de su misma condición.
No quiero dejar pasar esta oportunidad, para agradecer el emotivo reconocimiento que me fuera efectuado por los Sres. Defensores en el lapso que va desde la finalización de los alegatos defensistas hasta este momento por haber escuchado con atención y respeto el producido de sus esfuerzos luego de 3 años de juicio. En realidad lo valoro no como un reconocimiento a mi persona, sino a la querella de MEMORIA ACTIVA que desde el inicio mantuvo una posición independiente, de búsqueda de la verdad y de desprejuicio respecto del espejismo de la versión oficial.
Esta querella presenció, -solitariamente y en perjuicio de mis demás actividades profesionales-, con interés, curiosidad y respeto por las partes y el proceso, escuchando todos y cada uno de los alegatos de las defensas, inclusive las de aquellos que refieren a imputados no querellados por esta parte o bien a cuyo respecto no formuló acusación.
No quiero de ningún modo referirme, ni tengo instrucciones para ello, a la conducta y accionar de alguna otra parte que por motivos aún no aclarados pero que seguramente deberán conocerse en el futuro, quizás en estas réplicas, abandonó inesperada e intempestivamente esta sala, luego de haber efectuado severísimas acusaciones respecto de justiciables que se encuentran en esta Corte de Justicia desde hace casi tres años, y desde muchísimos años antes de iniciarse el debate. Creo que aún con severas acusaciones sobre sus espaldas, merecían ser escuchados.
Les agradezco a los Sres. defensores emocionado, que valoren el esfuerzo que hizo Memoria Activa, desde el inicio, con escasísimos recursos, bajo la conducción del Dr. Zuppi, y ahora con mi humilde aporte, pero con el mayor esfuerzo y compromiso, ya que como se ve, esta querella no tiene un equipo de colaboradores, no dispone de estructura mediática, ni cuenta con el apoyo de instituciones comunitarias ni de sus dirigentes, desde la partida del Dr. Zuppi solo tengo a mi fiel colaboradora a mi lado desde hace solo un año.
Jamás me hubiera perdido los alegatos de las defensas y de la fiscalía de juicio, para mí fue como cursar un doctorado, por la relevancia y erudición de sus argumentos y espero, a pesar de las limitaciones expuestas, haber estado a la altura de las circunstancias.
También es este el momento para aclarar, con la venia del tribunal y de las defensas, acerca de pérfidos comentarios que surgieron luego de nuestro alegato acusatorio del día 13 y 14 de enero de 2004. Se nos bastardeó con el infame argumento que solo acusamos por cuatro casos de homicidio, pretendiendo desvalorizar la afectación que nuestra parte tuvo en la masacre. En realidad, les contesto que con solo una víctima, nos sentimos más que legitimados para participar de este proceso. Sin embargo es mi obligación no apartarme de la realidad histórica. Cuando se mencionaron las cuatro víctimas, fue simplemente porque fui apoderado en virtud de poder especial para querellar por cuatro familiares legitimados activamente, es decir solo cuatro fueron a una escribanía a otorgar la correspondiente escritura notarial, y ello tuvo la consecuencia legal que al momento de acusar solo podía hacerlo en su representación y de la que me encomendó este Tribunal. Si acusaba por más víctimas sin que sus familiares estuvieran presentes en la sala, podría haber sufrido alguna impugnación legítimamente por falta de personería. Pero debo decir que a lo largo de la causa por vía del patrocinio hemos asistido a veinte víctimas o sus familiares, lo que así corresponde dejar definitivamente aclarado.